Monday, August 07, 2006

CIDH: Pueblos Indigenas Denuncian Violaciones de Derechos Colectivos

Fuente: Indian Law Resource Center
www.indianlaw.org

Pueblos y organizaciones indígenas expusieron ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos como Panamá, Guatemala, Costa Rica y
Nicaragua lesionan sus derechos colectivos de propiedad sobre sus tierras y
recursos naturales

Washington, D.C., 28 de julio de 2006

El Centro de Recursos Jurídicos para los Pueblos Indígenas, el Congreso
General Kuna, el Pueblo Maya Q’eqchi’, la Asociación Estoreña para el
Desarrollo Integral (AEPDI), los Pueblos Brunca y Teribe, la Organización
Kus Kura, el Pueblo Miskito, y el Centro por la Justicia y los Derechos
Humanos de los Pueblos Indígenas de la Costa Atlántica de Nicaragua
(CEJUDHCAN), expusieron el pasado 19 de julio ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el marco de una audiencia
temática, como Panamá, Guatemala, Costa Rica y Nicaragua lesionan los
derechos colectivos de propiedad de los pueblos indígenas sobre sus tierras
y recursos naturales, a pesar de las compromisos internacionales asumidos
al ratificar no solo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sino
también los Convenios 107 y 169 de la Organización Internacional del
Trabajo relativos a pueblos indígenas.

El Congreso General Kuna denunció como el Estado panameño ha negado en
forma constante el reconocimiento de sus derechos colectivos de propiedad
sobre sus tierras ancestrales ubicadas en la provincia de Colón, distrito
de Santa Isabel, a pesar de los recursos judiciales interpuestos por más de
20 años. Además, explicó como las tierras ancestrales de Santa Isabel
están íntimamente relacionadas con la cultura y cosmovisión Kuna, así como
su importancia material y espiritual para la supervivencia cultural de sus
comunidades. En este sentido, se indicó que tales tierras son parte del
corredor biológico y cultural de Kuna Yala, donde más de 200 familias
indígenas realizan actividades de agro-forestería sostenible en la región,
así como sus actividades de caza y medicina tradicionales.

El Pueblo Maya Q’eqchi’ de El Estor, Izabal, explicó como el Estado
guatemalteco en forma sistemática no delimita, ni demarca ni titulariza sus
territorios ancestrales, con la sola finalidad de desconocer así sus
derechos de propiedad sobre sus tierras y recursos naturales. En especial,
evidenció como en forma estratégica Guatemala desconoció los derechos
colectivos de propiedad y libre determinación, a fin de conceder, en forma
irregular y oscura, la licencia de explotación de níquel a favor de la
Empresa Guatemalteca de Níquel (CGN), sin siquiera informar y consultar
previamente a las comunidades afectadas, que constantemente solicitaron el
inmediato catastro de sus territorios.

Los Pueblos Brunca y Teribe, en términos generales, indicaron como el
Estado costarricense desde hace casi 30 años viene desconociendo los
derechos colectivos de sus pueblos indígenas reconocidos por la propia ley
interna 6172 de 1977 “Ley Indígena”, al no aplicar sus preceptos ni
hacerlos respetar por particulares. Incluso, denunciaron como Costa Rica
lesiona los derechos colectivos de propiedad y libre determinación de sus
pueblos indígenas, imponiéndoles su organización en “Asociaciones de
Desarrollo Indígenas” – entidad de naturaleza estatal con débil
participación indígena -, desconociendo sus propias formas tradicionales de
organización comunitaria, así como sus autoridades tradicionales. En
particular, advirtieron como se pretende inundar parte de sus territorios
ancestrales ubicados en la “Reserva Boruca-Terraba”, con la sola finalidad
de que la empresa estatal – Instituto Costarricense de Electricidad (ICE),
lleve adelante el “Proyecto Hidroeléctrico Boruca” con financiación
internacional. Asimismo, indicaron los innumerables impactos negativos de
naturaleza espiritual, cultural, y económica que tal proyecto produciría en
sus comunidades, así como el desplazamiento interno forzado al que se
verían expuestas.

El Pueblo Miskito detallo como el Estado nicaragüense incumple las
obligaciones emergentes, no solo de la ley interna 445 “Ley de Propiedad
Comunal”, sino también de la sentencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en el Caso Awas Tingni, relativas a sus derechos
colectivos de propiedad sobre sus tierras y recursos naturales. En
especial, expuso como Nicaragua ahora pretender violar nuevamente tales
derechos por medio de la inscripción de los títulos colectivos de propiedad
de las comunidades indígenas bajo la figura del “co-dominio con el Estado”
y; a través de su inscripción en forma provisoria, para menguar así sus
plenos efectos jurídicos. Todo ello, se denunció que, por un lado, no
permite el pleno ejercicio de los derechos colectivos de propiedad sobre
los recursos naturales ubicados en territorios indígenas por parte de las
comunidades y; por otro lado, favorece el avance de la frontera agrícola en
perjuicio de sus comunidades.

Finalmente, los mencionados pueblos y organizaciones indígenas solicitaron
a la CIDH que, entre otras cosas, realice una visita in loco a Panamá,
Guatemala, Costa Rica y Nicaragua para constatar las situaciones expuestas;
así como recomiende a tales Estados la adopción de medidas administrativas,
legislativas o de otra índole necesarias para garantizar, en forma idónea y
efectiva, los derechos colectivos de propiedad sobre las tierras
ancestrales y recursos naturales de los pueblos indígenas.

El Centro de Recursos Jurídicos para los Pueblos Indígenas, a través de
esta audiencia temática, demostró así a la CIDH como tales Estados
promueven ante la comunidad y cooperación internacional fuertes políticas
de derechos humanos que, hacia el interior de sus fronteras no se traducen
en el respeto integro de los derechos colectivos de los pueblos indígenas,
lo que deja entrever una clara y constante practica discriminatoria.
Asimismo, exigió a la CIDH que, en el marco de sus funciones de defensa de
derechos humanos en este Hemisferio, aplique a favor de los pueblos
indígenas el principio de derecho internacional relativo a la soberanía
permanente sobre sus recursos naturales, en tanto constituye el criterio
idóneo para garantizar los derechos colectivos de propiedad y libre
determinación, como ya ha sido establecido en el marco del sistema de
Naciones Unidas.

El informe escrito presentado a la CIDH esta disponible en
www.indianlaw.org

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