Monday, August 07, 2006

Colombia: Fumigaciones, Comunicado de OPIAC

Fuente: OPIAC
opiac2005@yahoo.es

COMUNICADO

La Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana – OPIAC,
como representante legal de los 56 pueblos indígenas que habitan la
Amazonia Colombiana, siempre ha mantenido la disposición al dialogo y la
concertación con el gobierno Nacional, sin embargo recibimos con
preocupación el incumplimiento de los acuerdos logrados en los diferentes
espacios de interlocución; es que acaso los funcionarios desconocen las
directrices del gobierno y el estado colombiano?, si eso es cierto entonces
es necesario crear un espacio de difusión de los acuerdos existentes al
interior del gobierno nacional.

Muy a pesar de que los pueblos indígenas de Colombia y en especial los de
la amazonia Colombiana, creen que la mejor manera de contribuir con la paz
es respetando los acuerdos y manteniendo el dialogo permanente entre las
partes, esto no se ha logrado en forma eficaz y eficiente por parte del
estado; es por eso que en el tema de la sustitución de los cultivos
ilícitos, una ves establecidos algunos acuerdos que permita salvaguardar la
integridad física de nuestros territorios amazónicos y por ende sus
habitantes, aun no se haya avanzado significativamente en su aplicación.

En este sentido y amparado por la sentencia SU-383, emitida por la Corte
Constitucional donde el día 13 de mayo de 2003, se tutela los derechos de
los pueblos amazónicos a la diversidad étnica y cultural, a la
participación y al libre derecho de la personalidad (según comunicado de
prensa). La Corte encontró pertinente disponer del procedimiento de
consulta previsto en la Ley 21 de 2001, aprobatoria del convenio 169 de la
OIT. En consecuencia las decisiones relativas a la erradicación de cultivos
ilícitos deben considerar métodos que garanticen de manera efectiva los
derechos humanos, los valores culturales, económicos y sociales de los
pueblos indígenas y tribales, para asegurar el reconocimiento de la
diversidad étnica y cultural de la nación colombiana, sin desmedro de las
potestades inherentes al Estado Colombiano para definir y aplicar de manera
autónoma la política criminal y dentro de ella planes y programas de
erradicación de los cultivos ilícitos.

Por otro lado las autoridades y organizaciones de los pueblos indígenas de
la amazonía colombiana y el Gobierno Nacional en cumplimiento del mandato
de la Sentencia SU-383 de 2003 de la Honorable Corte Constitucional,
suscribieron el 14 de noviembre de 2003 acta de protocolización de la
Consulta con los siguientes acuerdos:

• La erradicación de cultivos ilícitos en los territorios indígenas de la
amazonía colombiana se realizará de manera manual, concertada y
verificable, entre las autoridades y organizaciones indígenas y las
entidades competentes.

• La concertación deberá determinar los tiempos, mecanismos de verificación
y apoyo para la ejecución de programas de desarrollo alternativo acordes
con las características culturales y ambientales de los pueblos y
territorios indígenas.

En relación con los demás derechos tutelados se acuerda lo siguiente:

• El Gobierno Nacional conformará una “Mesa Regional Amazónica” con
representantes de las organizaciones y autoridades indígenas de la
amazonía, y de las demás entidades del orden nacional, regional y local,

• En concertación con las autoridades y organizaciones indígenas de la
amazonía colombiana, el Gobierno Nacional se compromete a formular e
impulsar la aprobación de un documento de política – CONPES – el cual
contendrá aspectos económicos, culturales, políticos, ambientales y de
inversión en los resguardos y comunidades indígenas de esta región

Tendiendo en cuenta estos antecedentes y con base a las últimas acciones
desarrolladas por la Dirección Antinarcóticos y que comprometen los
territorios indígenas, en especial los que están ubicados en el
departamento del guaviare, donde se esta proyectando iniciar procesos de
erradicación de cultivos de coca mediante la aspersión área, se esta
desconociendo uno de los acuerdos logrados en cumplimiento de la sentencia
SU-383, donde se hace referencia a los mecanismos y procedimientos en el
proceso de erradicación de cultivos ilícitos.

Como es de conocimiento general, la consulta previa no se remite a una
reunión o un taller, como el que se desarrolló el día 31 de Agosto de 2006,
en la ciudad de Puerto Inírida (Guainía), donde la Dirección Antinarcóticos
invita a la OPIAC, con un día hábil antes del evento, lo cual no garantiza
una Consulta real y objetiva, ni la participación plena de las autoridades
y organizaciones indígenas, pues actividades como el de las fumigaciones
afectan no solo el medioambiente, si no la salud de sus habitantes.

En este sentido la posición de los Pueblos Indígenas de la Amazonia
Colombiana, es el de buscar los mecanismos necesarios que permitan la
erradicación de cultivos ilícitos de acuerdo a los mecanismos y
procedimientos establecidos en los acuerdos con el estado colombiano.

“Los Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana, continúan con el
propósito de buscar la armonía entre la selva y el hombre por el respeto
por la vida”

COMITÉ EJECUTIVO OPIAC

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